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BANCO BANDES URUGUAY S.A. comunica a sus clientes titulares (en adelante: "titular" y/o "usuario") de cuentas de tarjeta de crédito VISA-BANDES (en adelante: "cuentas") la instauración de los beneficios promocionales (en adelante: "beneficios") que se dirán, los que se regirán por la siguiente reglamentación:
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1.- Definiciones
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"Ciclos de cierre mensual" Significa el período transcurrido entre dos cierres mensuales consecutivos de liquidación de consumos de una tarjeta.
"Cierre mensual" Se entenderá como la fecha límite en que se liquidarán las compras de un ciclo de cierre mensual.
"Cuentas" Refiere a la individualización de un tarjetahabiente con más sus usuarios adicionales.
"Cuentas vigentes" Refiere a las cuentas ya existentes a la fecha de vigencia del presente Reglamento.
"Cuentas vigentes beneficiadas" Refiere a las cuentas ya existentes a la fecha de vigencia del presente Reglamento con derecho al goce de los beneficios que se reglamentan en el presente para esta categoría.
"Cuentas nuevas" Refiere a las cuentas contratadas con posterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento.
"Compras válidas" son todas las compras realizadas a cargo de la cuenta excluidos los adelantos de efectivo y compras en estaciones de servicio.
"Tasa de interés común" Refiere a las tasas de interés aplicables a cada cierre tanto en moneda nacional como dólares americanos.
"Tasa de interés bonificada" Refiere a tasas de interés más beneficiosas que la tasas de interés común.
"Régimen general" es el que surge del régimen general de contratación de la tarjeta sin beneficios promocionales de clase alguna.
"Pago mínimo" es el pago mínimo exigido para la no aplicación de intereses moratorios sobre saldos.
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2.- Vigencia
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La promoción que en este instrumento se reglamenta comenzará a regir a partir del 08/12/2006, extendiéndose hasta su comunicación en contrario al usuario a través del resumen de cuenta respectivo (en el que se comunicará la fecha de cese de los beneficios concedidos por el presente Reglamento).
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3.- Beneficios concedidos por el Presente Reglamento
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3.1.- La aplicación de una "tasa de interés bonificada" será equivalente al 90% de la "Tasa de interés común".
3.2.- Exoneración en el costo anual de la tarjeta.
3.3.- Tasa 0% de interés para financiación de compras (se exceptúan adelantos en efectivo y compras en estaciones de servicio).
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4.- Requisitos para el acceso de las Cuentas vigentes a algunos beneficios . "Cuentas vigentes beneficiadas"
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4.1.- Accederán a la categoría de "Cuentas Vigentes beneficiadas", todas las cuentas ya vigentes a la fecha de inicio de la promoción señalada en el nal. 2 o las "cuentas nuevas" (una vez que caduquen como tales) que, no registrando atrasos en el pago de las respectivas liquidaciones, mantengan un promedio del importe de las compras (excluidos los adelantos en efectivo y compras en estaciones de servicio) verificadas en los tres ciclos anteriores que haya sido igual o superior al equivalente a u$s 100.- (dólares americanos cien)
A los efectos de la determinación del promedio, se tomará como precio del dólar el interbancario vendedor al cierre del último mes del trimestre
Las "cuentas vigentes beneficiadas" gozarán del beneficio establecido en el nal. 3.1
Durante los tres primeros ciclos de cierre mensual en que se encuentre vigente el presente Reglamento sólo se considerarán, a los efectos de establecer el promedio que habilita el goce del beneficio establecido en el párrafo anterior, las "compras válidas" verificadas en los ciclos que en ese período se hayan cerrado.
4.2.- "Las cuentas vigentes beneficiadas" que mantengan en el futuro, durante al menos seis ciclos mensuales previos a la fecha de su vencimiento, el promedio mensual de compras señalado en el apartado anterior, obtendrán el beneficio establecido en el nal. 3.2 para el próximo año de vigencia de la tarjeta. Si a la fecha de renovación de la tarjeta no hubieren transcurrido 6 ciclos mensuales desde la vigencia del presente Reglamento se accederá al beneficio referido siempre que el promedio aludido se haya mantenido durante todos los ciclos de cierre mensual ya verificados desde la vigencia del presente Reglamento.
4.3.- Las "Cuentas Vigentes beneficiadas" perderán la categoría y sus beneficios – pasando a regirse por el "régimen general" - cuando:
• No se observare el promedio exigido en 4.1 durante dos "Ciclos de cierre mensual" consecutivos. El régimen general se aplicará a las compras verificadas en el "ciclo de cierre mensual" inmediatamente siguiente y al saldo financiado.
• No se abonare, al menos, el "pago mínimo" de una sola liquidación a la fecha de su vencimiento. El régimen general se aplicará en el "ciclo de cierre mensual" inmediatamente siguiente.
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5.- "Cuentas nuevas"
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5.1.- Las "cuentas nuevas" que se den de alta a partir de la vigencia de este Reglamento y hasta el 1/3/2007 accederán por un lapso máximo de tres "Ciclos de cierre mensual", a los beneficios que se indican en el numeral 3.3 en concordancia con las estipulaciones de los numerales siguientes:
5.2.- Para mantener el beneficio indicado en el numeral 3.3 deberán observar el pago puntual de, al menos, el pago mínimo de cada liquidación mensual.- En caso contrario se perderá el beneficio y se aplicará la tasa de mora pactada.
5.3.- Las "cuentas nuevas" gozarán del beneficio previsto en el Nal. 3.2 durante su primer año de vigencia.
5.4.- Las "cuentas nuevas", vencido el plazo del nal. 5.1, caducarán como tales y, para acceder a la categoría "Cuentas vigentes beneficiadas", deberán observar los requisitos exigidos para dicha categoría en el nal. 4 de este reglamento. De lo contrario quedarán sujetas al "régimen general"
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6.- Comunicaciones
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Toda comunicación al usuario que tenga relación con los beneficios del presente reglamento, será incorporada por Bandes Uruguay en el resumen mensual de cuenta que se envía al titular de la cuenta. De igual manera se procederá en el caso de toda futura instauración de nuevos beneficios.
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